Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por las ciudadanas ROSALBA DEL CARMEN LEÓN, ANGELES ESTHER DIAZ AGUILAR, DIRANGEL DIAZ AGUILAR y MARIANGEL DIAZ AGUILAR, antes suficientemente identificadas, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas, ROSALBA DEL CARMEN LEÓN, ANGELES ESTHER DIAZ AGUILAR, DIRANGEL DIAZ AGUILAR y MARIANGEL DIAZ AGUILAR, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS MARTÍN DÍAZ MIRELES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".