DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil,
del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley :PRIMERO: Sin lugar la apelación, ejercida mediante escrito consignado en
físico ante la URDD Civil, por el apoderado de las Sociedades Mercantiles
INVERSORA 2055 DEL CENTRO, C.A, y LA SOCIEDAD DE
COMERCIO INVERSORA COMUNICACIONAL YURUBI C.A abogado
Juan Pablo Rodríguez Flores, inscrito en el IPSA Nº 41.714, que
riela a los folios 69 al 42.
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera
Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes, en fecha 25 de febrero del 2022.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código Adjetivo Civil, se
condena en costas.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la
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