Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano CARMELO JOSE VELOZ SEQUERA, ya identificado en autos, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARMELO JOSE VELOZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.537.461; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, constituida por una casa, ubicada en el sector Mata Abdon III, calle 7, casa S/N, del referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil .....