este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, ZAIDA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, LILIANA ESTHER GONZALEZ BLANCO, IRIS JAMILETH GONZALEZ BLANCO, MICHEL ADRIANA GONZALEZ DE DIAZ, DEYBIS GREGORIO GONZALEZ GUEVARA y DANIEL JOSUE GONZALEZ GUEVARA con el De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatori.....