REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ,
venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.839.264, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3547 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha diez y seis(16) de Mayo de 2016, por la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, asistida por el Abogado HECTOR ASDRUBAL BISCOCHEA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 224.891, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2016, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: DOLORES ANGELINA SILVA y YADIRA BELEN CABALLERO DE QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V – 5.270.631 y V – 10.632.726.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, en su condición de esposa del difunto LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL(t); solicito que sean declarados ella y los hijos: ZAIDA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, LILIANA ESTHER GONZALEZ BLANCO, IRIS JAMILETH GONZALEZ BLANCO, MICHEL ADRIANA GONZALEZ DE DIAZ, DEYBIS GREGORIO GONZALEZ GUEVARA y DANIEL JOSUE GONZALEZ GUEVARA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL (fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción, de Matrimonio y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, ZAIDA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, LILIANA ESTHER GONZALEZ BLANCO, IRIS JAMILETH GONZALEZ BLANCO, MICHEL ADRIANA GONZALEZ DE DIAZ, DEYBIS GREGORIO GONZALEZ GUEVARA y DANIEL JOSUE GONZALEZ GUEVARA, como legítima esposa e hijos, del De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: DOLORES ANGELINA SILVA y YADIRA BELEN CABALLERO DE QUINTANA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, ZAIDA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, LILIANA ESTHER GONZALEZ BLANCO, IRIS JAMILETH GONZALEZ BLANCO, MICHEL ADRIANA GONZALEZ DE DIAZ, DEYBIS GREGORIO GONZALEZ GUEVARA y DANIEL JOSUE GONZALEZ GUEVARA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, ZAIDA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, LILIANA ESTHER GONZALEZ BLANCO, IRIS JAMILETH GONZALEZ BLANCO, MICHEL ADRIANA GONZALEZ DE DIAZ, DEYBIS GREGORIO GONZALEZ GUEVARA y DANIEL JOSUE GONZALEZ GUEVARA con el De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los SEIS(06) días del mes de Junio del año dos mil Diez y Seis(2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ


Solicitud Nº 3547 -16.
ECL/ JM/ LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ,
venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.839.264, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3547 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha diez y seis(16) de Mayo de 2016, por la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, asistida por el Abogado HECTOR ASDRUBAL BISCOCHEA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 224.891, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2016, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: DOLORES ANGELINA SILVA y YADIRA BELEN CABALLERO DE QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V – 5.270.631 y V – 10.632.726.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, en su condición de esposa del difunto LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL(t); solicito que sean declarados ella y los hijos: ZAIDA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, LILIANA ESTHER GONZALEZ BLANCO, IRIS JAMILETH GONZALEZ BLANCO, MICHEL ADRIANA GONZALEZ DE DIAZ, DEYBIS GREGORIO GONZALEZ GUEVARA y DANIEL JOSUE GONZALEZ GUEVARA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL (fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción, de Matrimonio y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, ZAIDA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, LILIANA ESTHER GONZALEZ BLANCO, IRIS JAMILETH GONZALEZ BLANCO, MICHEL ADRIANA GONZALEZ DE DIAZ, DEYBIS GREGORIO GONZALEZ GUEVARA y DANIEL JOSUE GONZALEZ GUEVARA, como legítima esposa e hijos, del De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: DOLORES ANGELINA SILVA y YADIRA BELEN CABALLERO DE QUINTANA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, ZAIDA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, LILIANA ESTHER GONZALEZ BLANCO, IRIS JAMILETH GONZALEZ BLANCO, MICHEL ADRIANA GONZALEZ DE DIAZ, DEYBIS GREGORIO GONZALEZ GUEVARA y DANIEL JOSUE GONZALEZ GUEVARA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ, ZAIDA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, LILIANA ESTHER GONZALEZ BLANCO, IRIS JAMILETH GONZALEZ BLANCO, MICHEL ADRIANA GONZALEZ DE DIAZ, DEYBIS GREGORIO GONZALEZ GUEVARA y DANIEL JOSUE GONZALEZ GUEVARA con el De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano LUCRECIO ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS SEIS(06) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS(2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ



Solicitud Nº 3547 -16
ECL/ JM. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



SOLICITUD: 3547 – 16

SOLICITANTE(S): MARIA TERESA GUEVARA DE GONZALEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA

FECHA: 06 / 06 / 2016



APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA: