Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, actuando en su propio nombre, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.922.062, y V-11.922.063, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS JOSE VAZQUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.917, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES JOVES, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva e.....