República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes




SOLICITUD Nº S-544-2016


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de tres (03) folios útiles y once (11) folios anexos, presentada en fecha 24 de abril de 2016, por los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, actuando en su propio nombre, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.922.062, y V-11.922.063, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS JOSE VAZQUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.917, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 02 de mayo de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

II
MOTIVACION
Los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.922.062, y V-11.922.063, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS JOSE VAZQUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.917, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES JOVES, quien falleció en fecha 20 de marzo de 2.016.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FRANCISCO JOSE LINARES JOVES, expedida en fecha 21/03/2.016, por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”
Del contenido de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES JOVES. Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos ESTEBAN ALI ROMERO , venezolano, soltero, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.476.545, de profesión técnico en refrigeración, domiciliado en entrada a los Manantiales, Calle principal, Casa Nº 13 Tinaco , Estado Cojedes y ADOLFO BLANCO VELAZCO venezolano, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.793, de profesión comerciante, domiciliado en Manrique, Sector La Rauleña Calle principal Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES JOVES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, actuando en su propio nombre, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.922.062, y V-11.922.063, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS JOSE VAZQUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.917, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA LINARES RIVAS y KENT ALEXANDER LINARES RIVAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES JOVES, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés R. García M.

El Secretario



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario


















Exp.- Solicitud Nº S-544-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA