Ahora bien, vistos los alegatos de los apoderados judiciales de ambas partes en su documento transaccional, y revisadas las actuaciones, tal como se evidencia al folio 56 de las actas, documental probatoria de el monto acordado por su voluntad, como pago de las indemnizaciones sobre daño moral, enfermedad ocupacional y secuelas, reclamadas en la presente litis (copia del título valor objeto del pago), dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Cód.....