REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de junio del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000168.
PARTE DEMANDANTE: JOSE MODESTO VARON AGUILAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: PIAFERRO, C.A, representada por los ciudadanos LEONARDO RAMON MEDINA y EMILIO JOSE JELAMBI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ELIANA BEATRIZ PEREZ, GENILDA SEQUERA DE PIÑERO, DANIEL JOSE SANCHEZ y OTROS.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 49 al 55 de las actuaciones del presente expediente, escrito transaccional presentado y suscrito por los apoderados judiciales de las partes in litis, a bien saber, el Abg. EDGAR HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.422, y en representación de la sociedad mercantil accionada, su apoderada judicial Abg. ELIANA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.926, por medio del cual, en virtud de que esta Juzgadora no pudo realizar la audiencia de pago acordada en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día viernes 31 de mayo del presente año, tal como se aprecia al 46, en la cual se alcanzó la mediación de la presente causa, y dada a la solicitud de los apoderados judiciales actuante de impartir la homologación, quien hace su pronunciamiento, procede citar extractos del documento presentado para una mejor ilustración del fallo.

“… Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos la presente transacción judicial, la cual será regida por las siguientes disposiciones…TERCERA: Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la enfermedad ocupacional, y los beneficios o derechos indicados en las cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la compañía, LAS PATOLOGÍAS y SECUELAS que dice padecer EL DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitar las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA y/o los ENTESRELACIONADOS por la relación laboral que existió, su terminación, y LAS PATOLOGÍAS Y SECUELAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00)..., QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demora e inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar una decisisón definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción…, SEPTIMA: Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil…, solicitamos la homologación de la presente transacción , en consecuencia proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, vistos los alegatos de los apoderados judiciales de ambas partes en su documento transaccional, y revisadas las actuaciones, tal como se evidencia al folio 56 de las actas, documental probatoria de el monto acordado por su voluntad, como pago de las indemnizaciones sobre daño moral, enfermedad ocupacional y secuelas, reclamadas en la presente litis (copia del título valor objeto del pago), dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, del escrito de Transacción presentado por los apoderados judiciales de las partes in litis, a bien saber, el Abg. EDGAR HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.422, quien representa al accionante de autos, ciudadano JOSE MODESTO VARON AGUILAR, plenamente identificado en autos, y en representación de la sociedad mercantil accionada, PIAFERRO, C.A, su apoderada judicial Abg. ELIANA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.926, de fecha 03 de junio del año 2013, el cual corre inserto a los folios 49 al 55, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al sexto (06º) día del mes de junio del año 2013.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.