Visto lo anterior, observa este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, que la intención del vendedor fue la de oponerse a la práctica de esta medida, en consecuencia, en pro de salvaguardar la administración de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, salvaguardando así por igual, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, con fundamento a los artículos 26, 49 y 49 (1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: SUSPENDER la ejecución de la presente medida y remitir la presente comisión (en original) al Juzgado Comitente, conforme al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil . Líbrese Oficio y Cúmplase.-