REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO, FALCÓN, ANZOATEGUI, EL PAO Y LIMA BLANCO

Visto el escrito presentado por ciudadano RAMON HURTADO RODRIGUEZ, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 851.014, asistido del abogado en ejercicio ALÍ ALVARADO AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. N° 2898, este Juzgado Ejecutor pasa a hacer las siguientes consideraciones: 1° Que la presente comisión versa sobre una entrega material, procedimiento perteneciente al capítulo I, titulo VI de la Segunda Parte (Jurisdicción Voluntaria) del Código de Procedimiento Civil; 2° Que una vez recibida la comisión, fue gestionada por la parte actora en ejecución la notificación del ciudadano: RAMON HURTADO RODRIGUEZ; 3° Que en fecha 02 de junio del presente año fue consignada diligencia de Notificación junto con Boleta por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que el vendedor se negó a firmar; 4° Que en esta misma fecha, el ciudadano RAMON HURTADO RODRIGUEZ, asistido del abogado en ejercicio ALÍ ALVARADO AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. N° 2898, presentó escrito de oposición a la entrega material. Visto lo anterior, observa este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, que la intención del vendedor fue la de oponerse a la práctica de esta medida, en consecuencia, en pro de salvaguardar la administración de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, salvaguardando así por igual, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, con fundamento a los artículos 26, 49 y 49 (1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: SUSPENDER la ejecución de la presente medida y remitir la presente comisión (en original) al Juzgado Comitente, conforme al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil . Líbrese Oficio y Cúmplase.-