este Tribunal considera prudente acogerse estrictamente a lo que establezca el Reglamento de visita, el cual rige a los adolescentes que se encuentran internados en el CSE "Fray Pedro de Berjas"; en consecuencia si se llenan los requisitos del Reglamento el Tribunal no tiene objeción previa acreditación de la documentación que exija el referido reglamento, así como el contacto referido es de visita y no de contacto sexual, puesto que el referido centro no tiene el lugar idóneo para visitas conyugales a que el adolescente tiene derecho. Así se decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Es todo, terminó siendo las 2:30 p. m, se leyó y conformes firman: