REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
196° y 147°
CAUSA N°: 1E-142-05
EXP.F: 09-F05-0053-04
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA.
DEFENSORA PÚBLICA (E): ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
VICTIMAS: LOPEZ JAVIER ANTONIO (OCCISO) Y PEREZ HECTOR (LESIONADO).
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIOENS GRAVES.
En el día de hoy MARTES, SEIS (6°) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las Dos
Horas de la tarde (2:00 p.m), se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano Juez GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA PARA OIR AL SANCIONADO DE AUTOS, ciudadano adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que exponga los motivos que originaron su evasión del CENTRO SOCIO EDUCATIVO “FRAY PEDRO DE BERJAS”, con sede en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en la presente causa signada bajo el N° 1E-142-05, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LOPEZ JAVIER ANTONIO (OCCISO) Y PEREZ HECTOR (LESIONADO). Se anunció el acto. Seguidamente, el tribunal pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, de la Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, del imputado, previo su traslado del referido Centro Socio Educativo, hasta la sede de este Tribunal. Acto seguido, el tribunal instruye al sancionado adolescente sobre el motivo por el cual se está celebrando la presente Audiencia Especial, imponiéndolo del derecho constitucional (art. 49) y legal (art. 80 Lopna) que le asiste de ser oído; en tal sentido le pregunta cuales fueron las razones que lo llevaron a evadirse del Centro de reclusión al que esta sometido y que no estaba obligado a responder; en consecuencia el tribunal le concede el derecho de palabra al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: “Yo tuve mucho tiempo, sin ver a mi novia y tuve 3 días pensando en ella, no pensé y me fui por fin, yo quiero seguir pagando lo mío por algo me entregué y no me voy a fugar más Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Por cuanto entrevista sostenida con mi representado mediante la cual éste le explicó a esta representación de la Defensa, el motivo por el cual se evadió del Centro “Fray Pedro de Berjas” donde cumplía y sigue cumpliendo sanción privativa de libertad, debido a su necesidad de mantener contacto con su pareja; así mismo, de entrevista sostenida con la Directora del centro de Internamiento, antes mencionado, ésta manifestó que no se oponía a la visita por parte de la pareja del adolescente, hasta tanto la misma fuera autorizada por el Juez de Ejecución, a tenor de la dispuesto en el Reglamento Interno del referido Centro de internamiento, por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal acuerde la solicitud presentada por esta Defensa de que sea autorizada la visita de la pareja del adolescente en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” a los fines de que tenga contacto directo o personal con ésta. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal V especializado del Ministerio Público Abg. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “En relación a la audiencia del día de hoy se ha cumplido con los parámetros establecidos, el adolescente compareció y hay manifestado de manera voluntaria que efectivamente si se evadió del Centro, que no lo volverá a hacer y que reconoce su hecho. En cuanto al petitorio de la Defensa, considera esta Representación Fiscal, que no es el momento procesal para las peticiones que ha hecho, por cuanto éstas operan de pleno derecho en el Reglamento Interno, que los rige, no creo que sea necesaria la autorización del Juez para que los adolescentes reciban visitas. Es todo”. En este estado, este Tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logro la finalidad de la presente audiencia y la exposición del adolescente y de su abogada defensora, los cuales solicitan autorización para que el adolescente reciba visita de la señorita JANETH, la cual desconoce su apellido, este Tribunal considera prudente acogerse estrictamente a lo que establezca el Reglamento de visita, el cual rige a los adolescentes que se encuentran internados en el CSE “Fray Pedro de Berjas”; en consecuencia si se llenan los requisitos del Reglamento el Tribunal no tiene objeción previa acreditación de la documentación que exija el referido reglamento, así como el contacto referido es de visita y no de contacto sexual, puesto que el referido centro no tiene el lugar idóneo para visitas conyugales a que el adolescente tiene derecho. Así se decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Es todo, terminó siendo las 2:30 p. m, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE EJECUCION DE ADOLESCENTES
ABG. GERMAN A. BREA R.
EL FISCAL V ESPECIALZIADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
EL SANCIONADO
LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ANA M. BOSCAN F.
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