En consecuencia, como corolario de lo expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO LANDAETA HERNÁNDEZ, mediante apoderado judicial abogado RAMÓN ENRIQUE MOREÁN VILLEGAS, decretada en fecha 19 de diciembre de 2006, en el juicio que interpusiera éste por Querella Interdictal Restitutoria por Despojo en contra de los ciudadanos SIMÓN ASSEF RAIDI, JULIO SEBASTIÁN BOLÍVAR y la sociedad mercantil PIO PIO EXPRESS C.A., todos suficientemente identificados en actas.-