Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO MIRELES ABREU y EMIR ADRIANA TORCATTY PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.614.428 y 16.776.695, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Sucre, Casa N° 4-45, y la segunda en la Calle Alejandro Febres, Casa N° 5-65; ambas direcciones del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy seis (06) de mayo de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se d.....