DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por la Empresa VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A. contra el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE GOOD YEAR PRODUCTOS INDUSTRIALES (SINTRAGPI).
SEGUNDO: Se ORDENA al Secretario General del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE GOOD YEAR PRODUCTOS INDUSTRIALES (SINTRAGPI), en la persona del ciudadano JOSE LEDEZMA , Titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.981.561, así como a su directiva y demás miembros del sindicato:
1.- Abstenerse, DE MANERA INMEDIATA, de obstaculizar de cualquier forma, en las Instalaciones de la Empresa VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A., y muy especial, en el lugar donde funciona el beneficio de comedor para lo.....