En atención a lo precedentemente expuesto y al no afectar directamente la acción los derechos y garantías de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), es forzoso concluir que corresponde a este Tribunal, resolver el proceso seguido por Los ciudadanos Leonardo Domínguez y Astrid de Domínguez, contra la ciudadana Marínela Sánchez, por desalojo de inmueble y así se decide. En consecuencia, se declara sin lugar la cuestión previa opuesta de incompetencia por razón de la materia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.. Así se decide.