Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Arnaldo José Pérez y Morela Elena García, previamente identificados. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 09 de agosto de 1988, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Municipio Carrizal del Estado Miranda. En relación a la argumentación de los solicitantes en su escrito a la existencia de bienes de fortuna; y siendo el caso que la
referida comunidad conyugal inicia el día de la celebración del matrimonio, según lo prevé el artículo 149 del Código Civil y se exting.....