Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSÉ LUIS PEDROZA CASTELLANOS y ANA MARÍA ALVAREZ QUINTERO, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 14.112.529 y V- 17.890.685, respectivamente y ambos de este domicilio. Así se decide.