REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 150°
SOLICITANTE: GILDA DE JESUS DE SOUSA DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.755.369 y domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 5187.
DECISION : INTERLOCUTORIA.
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, por la ciudadana GILDA DE JESUS DE SOUSA DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.755.369 y domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado MARIO ALFREDO MARTINEZ TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 31.783, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de febrero de 2009.
En fecha 03 de marzo de 2009, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2009, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 26 de marzo de 2009, la ciudadana GILDA DE JESUS DE SOUSA DE DOS SANTOS, asistida del Abogado MARIO ALFREDO MARTINEZ TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.783, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 06 de abril de 2009.
-II-
Motivación
La ciudadana GILDA DE JESUS DE SOUSA DE DOS SANTOS, antes identificada, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensan y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes y Constancia de Ubicación, suscrita por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes. Tales documentos de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ZULEIMA INMACULADA DURAN SANCHEZ y WILAMRY ALEJANDRA CAMACHO FERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GILDA DE JESUS DE SOUSA DE DOS SANTOS, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5187.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
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