En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de sus atribuciones, cumplida como ha sido la aceptación de la oferta, y de conformidad a los artículos 2,5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los principios que rigen este nuevo proceso laboral, se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud que cursa por ante este despacho, por concepto de Oferta Real de Pago. Remítase al archivo sede a los fines de su resguardo y custodia. Librese oficio. Es todo.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA.
ABG.
HP01-S-2006-000005.