REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 6 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: HP01-S-2006-000005.

En virtud de que en fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, signado con el NRO. HP01-S-2006-000005, de la OFERTA REAL DE PAGO, consignada por PRODUCTOS TOQUICEL C.A., a favor del ciudadano EDUARD RAFAEL REYES, VENEZOLANO, C.I. 11.246.171, acto en el cual se le hizo entrega formal y material al ciudadano oferido EDUARD RAFAEL REYES, C.I. 11.246.171, quien estuvo debidamente asistido por el ABG. MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, INPREABOGADO NRO. 94.858, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (5.472.955,00), en cheque de gerencia NRO.- 0007-0065-71-0000000100, librado contra el BANCO BANFOANDES, de fecha 28 -03-2006, como se evidencia del acta que corre inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa. Este Tribunal deja constancia que la parte oferida manifestó, que acepta lo ofertado y se reserva el derecho de ejercer acción correspondiente a la diferencia de sus derechos laborales.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de sus atribuciones, cumplida como ha sido la aceptación de la oferta, y de conformidad a los artículos 2,5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los principios que rigen este nuevo proceso laboral, se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud que cursa por ante este despacho, por concepto de Oferta Real de Pago. Remítase al archivo sede a los fines de su resguardo y custodia. Librese oficio. Es todo.
LA JUEZA.

ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA.
ABG.



HP01-S-2006-000005.