Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GISELA DEL CARMEN NIEVE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.365.890, con domicilio en Mata Abdón III, cuarta transversal Las vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre un inmueble con las siguientes características: Paredes de Bloques de concreto revestidas con friso, vigas de concreto armado, columnas de concreto armado, un (01) Lavandero, correas de elementos de hierro tipo omega, techo de platabanda, piso de cemento revestidos con baldosas, dos (02).....