Presentada por ante Los Tribunales Móviles la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 23 de febrero de 2024, por la ciudadana GISELA DEL CARMEN NIEVE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.365.890, con domicilio en Mata Abdón III, cuarta transversal Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.964.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, en su condición de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de febrero de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 008-2024, El tribunal a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se admitió y se ordeno su tramite conforme lo establece el artículo 936 siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acordó fijar para el día Martes 05 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (15).
En fecha 05 de marzo de 2024, mediante acta, siendo la fecha y hora fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MAILIN JOSEFINA LAYA PINTO y OSWAL ANTONIO OCHOA MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.594.251 y V-10.988.563, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (16 al 19).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana GISELA DEL CARMEN NIEVE SANCHEZ, supra-ut identificada, solicitan les sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un inmueble, casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de Bloques de concreto revestidas con friso, vigas de concreto armado, columnas de concreto armado, un (01) lavandero, correas de elementos de hierro tipo omega, techo de platabanda, piso de cemento revestidos con baldosas, dos (02) habitaciones, una (01) sala-Recibo, una (01) cocina-comedor, tres (03) salas de baño, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) deposito, diez (10) ventanas panorámicas, cinco (05) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro y cerca perimetral de bloques de concreto y enrejado, construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Registrado ante el Registro Publico Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de Cojedes, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (135,40M2), además tiene una longitud frontal de TRECE CON CINCUENTA METROS (13,50 mts), en un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Registrado ante el Registro Publico Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de Cojedes, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (329,9456M2), cuyos linderos son Norte: Cuarta transversal (13,60 M); Sur: Terreno ocupado por Gladys Mendoza (13,60 M); Este: Terreno ocupado por Fabiola Álvarez (24,60 M) y Oeste: Terreno ocupado por Gladys Solis (24,60 M) y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
- Acta de verificación de linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, Oficina Municipal de Catastro del Estado Cojedes. Folios (03 y 04).
- Informe de Inspección, emitido por la oficina de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, de fecha 12-de febrero-2021. Folio (05).
- Informe Catastral, emitido por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, de fecha 12 de febrero de 2021. Folio (06).
- Informe de Inspección, emitida por la oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. de fecha 12 de febrero de 2021. Folios (07 y 08).
- Autorización N° TS-12-05-2021, emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Folio (09).
- Copia de la cedula de Identidad y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana GISELA DEL CARMEN NIEVE SANCHEZ. Folio (10).
- Copia del Titulo de Adjudicación en Propiedad. Folios (11 al 13).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GISELA DEL CARMEN NIEVE SANCHEZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos MAILIN JOSEFINA LAYA PINTO y OSWAL ANTONIO OCHOA MORENO, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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