Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, actuando en su propio nombre titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.746, debidamente asistida por el abogado HUGO RAFAEL ESCORCHE BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.576, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a la ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO de la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ DE MANCINI, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario .....