República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-150-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folio útiles, acompañada de treinta y un (31) folios anexos, presentada en fecha 19 de febrero de 2015, por la ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, actuando en su propio nombre, titular de las cédula de identidad Nº V-5.299.746, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL ESCORCHE BOCANEY, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 24.576, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 20 de febrero de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, actuando en su propio nombre, titular de las cédula de identidad Nº V-5.299.746, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL ESCORCHE BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.576, solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: CONCEPCION HERNANDEZ DE MANCINI, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2.012.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CONCEPCION HERNANDEZ DE MANCINI, expedida en fecha 05/03/2.013, por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Partida de Nacimiento expedida en fecha 20/09/2005 por el Registrador Civil del municipio Chacao estado Miranda, Acta de Matrimonio expedida en fecha 12/03/2013 por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Del contenido de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, puede evidenciarse el VINCULO FILIAL existente entre ésta y su progenitora por lo tanto su cualidad como heredera: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, es Única y Universal Heredera de la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ DE MANCINI. Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de los Ciudadanos JUDITH ESPERANZA ALVARADO, venezolana, soltera, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.167, de profesión Cocinera, domiciliada en Limoncito, detrás del ambulatorio, Calle 12, Casa Nª 09, San Carlos, Estado Cojedes y PABLO JOSE SIERRA, venezolano, soltero, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.079, de profesión Recepcionista, domiciliado en Barrio 23 de Enero, Sector los Caminitos, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes. Los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar a la ciudadana, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO de la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ DE MANCINI, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, actuando en su propio nombre titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.746, debidamente asistida por el abogado HUGO RAFAEL ESCORCHE BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.576, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a la ciudadana MARIA ELENA MANCINI DE PEREZ, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO de la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ DE MANCINI, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Exp.- Solicitud Nº S-150-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA
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