Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, reconoce el carácter de COSA JUZGADA de la transacción celebrada en fecha treinta (30) de enero del año 2014, entre la ciudadana FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, portadora de la Cédula de Identidad número V.-4.098.441, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.209, actuando en su propio nombre y representación de sus condueños ciudadanos DORA MORTILLARO AFFAQUI y BLAS JAVIER MORTILLARO AFFAQUI, portadores de las Cédulas de Identidad números V.-7.532.890 y V.-9.532.120 en su orden, por una parte y por la otra, la profesional del derecho ANNA VERUSKA CURMÁ, titular de la Cédula de Identidad número V.-19.357.332, abogada en ejercicio insc.....