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DECISIÓN
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: GENISSY GABRIELA DÍAZ BETANCOURT, debidamente asistida por la abogada defensora publica, JOSEFA FLORES, en contra del ciudadano: JOEL ALFONZO PIEDRA SOTO, fundamentada en la sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070/2016, de fecha 09/12/2016, alegando el desafecto como causal de divorcio, en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), contraído por ante por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Ricaurte del E.....