-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA y MALENA NAZARET SANCHEZ MASIAS, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre el mencionado local con fines de interés Social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937, dejado a salvo en todo caso los derecho de tercero sobre local con fines de interés Social edificado a expensa de recursos públicos, en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de t.....