DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Sustitución de Patrono alegada por la representación de la parte actora.
SEGÚNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, y regístrese la presente decisión. En San Carlos estado Cojedes, a los seis (06) días de Febrero de 2015.