Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le y resuelve:
PRIMERO: Sin Lugar la Medida de Protección de Colocación Familiar de los niños Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; en virtud de que la solicitante forma parte de la familia de origen ampliada.
SEGUNDO: Se revoca la Medida Provisional de Integración de fecha 31 de Octubre de 2011.
TERCERO: Se ordena la reinserción de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; en el hogar de la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez.
CUARTO: Se fija un régimen de frecuentación abierto, para que los niños compartan con ambos progenitores.
QUINTO: Como consecuencia de la presente reinserción de los niños a su familia de origen ampliada, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA.
SEXTO: Se insta a la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez a registrarse en un programa de .....