REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos seis de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO HP11-V-2011-000073
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PROCEDENCIA Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes.
DEMANDANTE: Carmen Ligia Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.945.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 29.694
DEMANDADOS:Carlos José Rodríguez y Judith Coromoto Aguirre, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 7.561.541 y 15.298.052, respectivamente.
NIÑOS: Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna;
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra
MOTIVO Sentencia Definitiva de Juicio en la causa de Colocación Familiar.
II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 10 de marzo del 2011, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, donde se presenta la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez a exponer la situación de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; que se encuentran bajo su cuidado.
En fecha 01 de marzo del 2011, comparece en sede del Consejo de Protección la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez, para exponer la situación actual de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna;, los mismos se encontraban bajo el cuidado de su tía paterna, según las declaraciones de la misma, se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; … reside con ella desde que tenia 01 año de edad y el niño Carlos José Rodríguez… desde hace aproximadamente 5 años. Ya que el padre manifiesta en entrevista realizada por este consejo que no tiene los medios para tener a los niños ya que vive solo y manifestó que la madre esta incapacitada para tenerlos motivado a que padece de trastornos mentales en la cual anexa Informe Medico”.
La demanda fue admitida en fecha 14 de marzo del 2011 y se procedió a notificar a los ciudadanos Carlos José Rodríguez y Yudith Coromoto Aguirre, así mismo se acordó notificar al Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2008, se fija para el día 26 de abril de 2011, para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 473 LOPNNA.
En fecha 02 de diciembre de 2008, fue imposible a realización de la audiencia, por cuanto no hubo despacho, se fija nuevamente audiencia para el día 16 de diciembre de 2008.
En fecha 16 de diciembre de 2008, fue imposible la realización de la audiencia, por cuanto no hubo despacho, se fija nuevamente audiencia para el día 05 de febrero de 2009.
En fecha 05 de febrero de 2009, fue imposible la realización de la audiencia, por la incomparecencia de las partes, se prolonga la audiencia para el día 03 de marzo de 2009.
En fecha 26 de abril de 2011, se realizó audiencia en fase de sustanciación, donde la Jueza en aras de la búsqueda de la primacía de la verdad absoluta se reserva el pronunciamiento de la admisión de las pruebas consignadas dentro del lapso de los tres meses de duración de la presente fase, acordó la practica de un informe técnico integral de idoneidad, a los progenitores de los niños y a estos, asimismo se acordó oír a los niños de conformidad con lo previsto en el artículo 80 Lopnna y prolongo la audiencia para el día 20 de junio de 2011 a las 10:00 a.m., fueron agregados el poder apud acta y el escrito de pruebas extemporáneo.
En fecha 28 de junio de 2011, se acordó oír a los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA; para el día 12 de julio de 2011, a las 10:00 de la mañana en la audiencia en su fase de sustanciación, la cual se había prolongado para el día 20 de junio de 2011.
En fecha 28 de junio de 2011, se reciben informes Técnicos Integrales de Idoneidad de los ciudadanos Yudith Coromoto Aguirre, Carmen Ligia Rodríguez y Carlos José Rodríguez, emanados del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 13 de julio de 2011, se acordó reprogramar la audiencia de fecha 12 de julio de 2011, por encontrase la jueza en una Inspección Judicial, para el día 22 de julio de 2011, para la continuación de la fase de sustanciación, con el objeto de oír a los niños.
En fecha 22 de julio de 2011, se acuerda prolongar la audiencia por la incomparecencia de las partes y se fija nueva oportunidad para el día 26 de septiembre de 2011, para la continuación de la fase de sustanciación.
En fecha 22 de septiembre de 2011, abocamiento al conocimiento de la presente causa, con la finalidad de garantizar a las partes una justicia transparente y equitativa.
En fecha 06 de octubre de 2011, se acordó reanudar la presente causa en el estado y grado que se encuentra, asimismo, se fijó para el día 31 de octubre de 2011, la continuación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 31 de octubre de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, presentes las partes demandante y demandados, la Consejera y la representación fiscal, se admitieron las pruebas aportadas, se decreto Medida Provisional consistente en la integración de los niños, en el seno de la familia de origen ampliada, se fijó audiencia especial para el día 09 de noviembre de 2011, a los fines de garantizarle a los niños el derecho a opinar.
En fecha 09 de octubre de 2011, se oyen a los niños Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Lopnna.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se da por concluida la audiencia preliminar en fase de sustanciación, evidenciándose que no existe otra prueba sobre la cual pronunciarse, se da por concluida la audiencia de sustanciación.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se da entrada al presente procedimiento en el Tribunal de Juicio de este Circuito, fijándose audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 14 de diciembre de 2011.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se da inicio a la audiencia de juicio, en la cual se deja constancia la comparecencia de las partes, visto lo señalado por las partes, defensor público y la representación fiscal, para salvaguardarle el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes, se acordó diferir la audiencia para el día 30 de enero de 2012.
En fecha 30 de enero de 2012, se da continuidad a la audiencia de juicio, en la cual se deja constancia la comparecencia de las partes, defensor público y la representación fiscal, en la cual se debatieron las pruebas admitidas en la fase de sustanciación.
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso.
Dándoles el valor que se expone a continuación:
Con la partida de nacimiento de los niños Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; se evidencia que tienen garantizado el derecho a la identificación y prueba la filiación con los ciudadanos Carlos José Rodríguez y Judith Coromoto Aguirre.
Asimismo, se evidencia de las actuaciones del Consejo de Protección del Municipio Falcón hoy Tinaquillo, cuyas pruebas documentales se evacuaron en la audiencia de juicio las cuales por no haber sido impugnadas este tribunal las valora, en virtud de que fue intentada la presente acción en razón de que los niños Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; se encuentran viviendo con la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez, debido a las condiciones de salud presentadas por la progenitora, situación que la imposibilita para cuidar de ellos, quien no los atendía, asimismo se evacuaron los informes técnicos integrales tanto de la madre como del progenitor y la tía paterna, realizados por el equipo Multidisciplinario de este tribunal y aclarados por los expertos en la audiencia, prueba que es valorada por esta juzgadora para dar por demostrado que la madre no es idónea para tener a los niños, que el progenitor dada las condiciones de vida que presenta no los puede tener y que la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez, es idónea para continuar con los niños en virtud de que le ha garantizado todos los derechos que le son inherentes, en cuanto a salud, educación entre otros. Así se declara.
En relación a las siguientes pruebas documentales consistente en Referencia Médica de la ciudadana Yudith Aguirre, Evolución Médica, emanada del IPASME, Constancia del Consejo Comunal, Carta Aval del Consejo Comunal, Constancia de Sove-vallecito, así como el Informe de Evolución Emanado del Ipasme suscrito por el Dr. José Vidal de la ciudadana Yudith Aguirre, este Tribunal las valora por cuanto las mismas no fueron impugnadas en juicio, para dar por demostrado las condiciones de salud de la ciudadana Yudith Aguirre. Así se declara.
IV
DEL DERECHO APLICABLE
Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
Con fundamento en esta disposición la LOPNNA, desarrolla el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior de los niños no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Obrando con fundamento en los Artículos 25 y 26 Lopnna, los cuales establecen: el 25 “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”; asimismo el 26 estable que:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Siendo que los artículos antes indicados, señalan que a los niños, niñas y adolescentes hay que garantizarles el goce y disfrute de todos sus derechos y la protección debida por parte de la familia de origen, que le garantice su derecho a vivir y ser criados en el seno de su familia, con el más alto nivel de vida posible, y que se le proteja su interés superior, tal como debe quedar establecido en el presente caso y así se declara.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado en la declaración de los ciudadanos Carlos José Rodríguez y Carmen Ligia Rodríguez, su interés de que la tía continúe con los niños, en darles amor, alimentos, educarlos y protegerlos, aunado a ello las declaraciones de la Lic. Madeleine, en las que indica que la tía es idónea para garantizarles a los niños los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y vistas las solicitudes hechas tanto por la Fiscalía del Ministerio Publico como por Defensa Publica, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 25, 26 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar sin lugar la Medida de Colocación Familiar, en consecuencia revocar la Medida Provisional de Integración de fecha 31 de Octubre de 2011 y reinsertar a los niños Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; en el hogar de la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez, asimismo fijar un régimen de frecuentación abierto para que los niños compartan con ambos progenitores. Así se establece
Así mismo, la madre, debe asistir a Terapias Medicas, y el grupo familiar a un programa de fortalecimiento familiar, en este sentido deberá realizarse seguimiento de conformidad con lo señalado en artículo 397-D. Así se establece.
V
DECISIÓN
En merito de lo expuesto esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le y resuelve:
PRIMERO: Sin Lugar la Medida de Protección de Colocación Familiar de los niños Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; en virtud de que la solicitante forma parte de la familia de origen ampliada.
SEGUNDO: Se revoca la Medida Provisional de Integración de fecha 31 de Octubre de 2011.
TERCERO: Se ordena la reinserción de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; en el hogar de la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez.
CUARTO: Se fija un régimen de frecuentación abierto, para que los niños compartan con ambos progenitores.
QUINTO: Como consecuencia de la presente reinserción de los niños a su familia de origen ampliada, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA.
SEXTO: Se insta a la ciudadana Carmen Ligia Rodríguez a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar. Así se decide. Cúmplase.
Dada en San Carlos a los seis (06) días del mes de Febrero (02) de dos mil doce (2012).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha, siendo las 12:45 pm., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000005.
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