Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana: Maria Luisa Marchan Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.669.510, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño SE OMITE NOMBRE, ya identificado; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, la ciudadana: Maria Anais Palencia Marchan.
Publíquese, Regístrese.