REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2009-000030
SOLICITANTE: Maria Anais Palencia Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.356
PROCEDENCIA: Unidad de Defensoría Pública del Estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), por parte de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Cojedes, en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, representada por su progenitora ciudadana: Maria Anais Palencia Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.356; mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Maria Luisa Marchan Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.669.510, domiciliada en: Limoncito, segunda calle Juan Ávila, casa Nº B-1-22 San Carlos Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño SE OMITE NOMBRE, ya identificado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana: Maria Anais Palencia Marchan progenitora del niño.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintinueve (29) de enero del 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana: Maria Anais Palencia Marchan, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es un niño, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño, a la ciudadana: Maria Luisa Marchan Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.669.510, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana: Maria Luisa Marchan Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.669.510, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño SE OMITE NOMBRE, ya identificado; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, la ciudadana: Maria Anais Palencia Marchan.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000073.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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