Por las razones antes expuestas  este Tribunal Primero  Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por  remisión del artículo 11 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo.