-IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión por motivo de Estimar e Intimar los Honorario Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.370.398, en contra de la ciudadana NEUDELYS MARIPET SILVA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.769.502. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en l.....