IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Jesús Ramón Ospino Jiménez, José Ramón Ospino Jiménez, Reina Margarita Ospino Jiménez, María Auxiliadora Ospino de Sánchez, Elena María Ospino de Cabrera, Oswaldo José Ospino Jiménez y José Gregorio Ospino Jiménez, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de; María Auxiliadora Jiménez Aular quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.960, quien falleció ab-intestato en fecha 19/04/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidenci.....