REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5137-22
SOLICITANTE: Jesús Ramón Ospino Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.100.956, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: José Ramón Ospino Jiménez, Reina Margarita Ospino Jiménez, María Auxiliadora Ospino de Sánchez, Elena María Ospino de Cabrera, Oswaldo José Ospino Jiménez y José Gregorio Ospino Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.578.328, V-4.096.101, V-4.096.100, V-5.749.734, V-7.532.927 y V-9.534.060, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Elton Leonides Caceres Fernández, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 111.351.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 28/11/2022, por el ciudadano Jesús Ramón Ospino Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.100.956, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: José Ramón Ospino Jiménez, Reina Margarita Ospino Jiménez, María Auxiliadora Ospino de Sánchez, Elena María Ospino de Cabrera, Oswaldo José Ospino Jiménez y José Gregorio Ospino Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.578.328, V-4.096.101. V-4.096.100, V-5.749.734, V-7.532.927 y V-9.534.060, respectivamente, asistido por el abogado Elton Leonides Caceres Fernández, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 111.351, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de María Auxiliadora Jiménez Aguilar quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.960, quien falleció ab-intestato en fecha 19/04/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5137-22.
En fecha 28 de noviembre de 2022, éste Tribunal da entrada y se admitió fijando la evacuación de testigos, para el día jueves 01/12/2022, a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha 01 de diciembre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, en compañía del abogado y los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 28/11/2022, por el ciudadano: Jesús Ramón Ospino Jiménez, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: José Ramón Ospino Jiménez, Reina Margarita Ospino Jiménez, María Auxiliadora Ospino de Sánchez, Elena María Ospino de Cabrera, Oswaldo José Ospino Jiménez y José Gregorio Ospino Jiménez, antes identificados, hijos de la causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de María Auxiliadora Jiménez Aguilar quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.960, quien falleció ab-intestato en fecha 19/04/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 152, Folio 152, de fecha 20/04/2020, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº(Deteriorado), Folio 47 fecha 09/11/1950; emitida por el Registro Principal, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, José Ramón, inserta del folio seis (06) al folio ocho (08) del presente asunto; Así como copia del Acta de Nacimiento Nº 497, fecha de nacimiento 10/06/1951; emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Reina María, inserta en el folio nueve (09) del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 22, fecha de nacimiento 01/08/1956; emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, María Auxiliadora, inserta en el folio diez (10) del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 757, fecha de nacimiento 30/08/1957; emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Jesús Ramón, inserta en el folio once (11) del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 625, Folio N° 67, fecha de nacimiento 2/10/1960; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Elena María, inserta en el folio doce (12) del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 5, fecha de nacimiento 05/07/1961; emitida por la prefectura del Distrito Falcón del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Oswaldo José, inserta en el folio trece (13) al folio catorce del presente asunto; y Así como Acta de Nacimiento Nº 235, fecha de nacimiento 27/07/1965; emitida por la prefectura del Distrito Falcón del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, José Gregorio, inserta en el folio catorce (14) al folio catorce del presente asunto tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Jesús Ramón Ospino Jiménez,: José Ramón Ospino Jiménez, Reina Margarita Ospino Jiménez, María Auxiliadora Ospino de Sánchez, Elena María Ospino de Cabrera, Oswaldo José Ospino Jiménez y José Gregorio Ospino Jiménez, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de; María Auxiliadora Jiménez Aular quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.960, quien falleció ab-intestato en fecha 19/04/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 152, Folio 152, de fecha 20/04/2020, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente la solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Carlos Yovany García y Juan Bautista Colina Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.539.345 y V-7.538.181, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Jesús Ramón Ospino Jiménez,: José Ramón Ospino Jiménez, Reina Margarita Ospino Jiménez, María Auxiliadora Ospino de Sánchez, Elena María Ospino de Cabrera, Oswaldo José Ospino Jiménez y José Gregorio Ospino Jiménez, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de; María Auxiliadora Jiménez Aular quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.960, quien falleció ab-intestato en fecha 19/04/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 152, Folio 152, de fecha 20/04/2020, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Jesús Ramón Ospino Jiménez, José Ramón Ospino Jiménez, Reina Margarita Ospino Jiménez, María Auxiliadora Ospino de Sánchez, Elena María Ospino de Cabrera, Oswaldo José Ospino Jiménez y José Gregorio Ospino Jiménez, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de; María Auxiliadora Jiménez Aular quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.960, quien falleció ab-intestato en fecha 19/04/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 152, Folio 152, de fecha 20/04/2020, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

LOD/GCR