VIDISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Cumplimiento de
Contrato incoada por la ciudadana LEM DAMELYS GONZALEZ
HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-10.114.635 en contra de los ciudadanos YZHAIDA DEL CARMEN
VILORIO DE QUIJADA Y RUBEN QUIJADA CHAN, titulares de las cedulas
de identidad Nº V-3.689.433 Y Nº V-4.179.286. SEGUNDO: De
conformidad con lo establecido en el artículo 1.266 del Código Civil, en
caso de no verificarse el cumplimiento voluntario por parte de la
demandada en trasladar la propiedad del inmueble objeto del contrato de
opción de compraventa y descrito en el numeral primero del dispositivo de
esta sentencia, será ésta .....