En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: la apelación ejercida por la abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.670, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Luisa Amelia Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.591. SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada en fecha 08 de julio del año 2018, por la jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y se ordena al juez cumplir con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante del presente recurso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y có.....