Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer la demanda contenida en estos autos, DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado Juzgado.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORSANO B.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORSA.....