En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección de la niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.786. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventas y dos (1992).- folio vto. 217, acta Nº 430, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, especí.....