REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LA NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 05 DE DICIEMBRE DE 2.006
196° y 147
SOLICITANTES: Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.786.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de catorce (14) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-1024
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, a solicitud de la ciudadana JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.786, quien manifestó que en el acta de Nacimiento de su menor hija llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventas y dos (1992).- folio vto. 217, acta Nº 430, presenta los siguientes errores materiales de transcripciones, específicamente en las partes que rezan a continuación: PRIMERO: En lo referente al primer nombre de la madre “… JANETH…” siendo lo correcto “… JANNE…”; SEGUNDO: en lo concerniente al segundo apellido de la madre “… COELLO…” siendo lo correcto “…CUELLO…” de la que anexó original del Acta de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, marcada con la letra “B”; original del Acta de Nacimiento de la ciudadana JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA, donde se evidencia el nombre y apellido correcto de la madre, marcada con la letra “C”; y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA, donde se evidencia el nombre y apellido correcto, marcada con la letra “D”. previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Evidencia esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventas y dos (1992).- folio vto. 217, acta Nº 430, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA, donde se evidencia el nombre y apellido correcto, marcada con la letra “D”. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección de la niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.786. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventas y dos (1992).- folio vto. 217, acta Nº 430, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, específicamente en las partes que rezan a continuación: PRIMERO: En lo referente al primer nombre de la madre “… JANETH…” siendo lo correcto “… JANNE…”; SEGUNDO: en lo concerniente al segundo apellido de la madre “… COELLO…” siendo lo correcto “…CUELLO…”Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección de la niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 221 .-

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

Exp. S-1024
FCM/MUA/José.