Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, al proponerse la cita en garantía, y en el supuesto de ser admitida, se suspende el curso de la causa principal, por el término de noventa (90) días, dentro de los cuales deben verificarse las citaciones y las contestaciones, sin necesidad de decreto o acuerdo y este hecho aconteció en el caso de marras, el 22 de Mayo de 2006, razón por la que el último día de dicho lapso venció en pleno receso judicial, el 20 de Agosto de 2006, corriéndose el último día al 15 de Noviembre de 2006, que constituyó el día de despacho siguiente a esa oportunidad.
En ese sentido, se evidencia de autos que la citación de la garante no fue practicada, y vencido el lapso de suspensión, este sentenciador debe concluir que el proceso debe reanudarse siguiendo el curso de la causa, sin la intervención del tercero.
En este sentido el autor Oswaldo Parilli Araujo, en su libro La Intervención de Terceros en el Proceso Civil,.....