REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
PARTE ACTORA: DENNIS DE JESUS LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.362.287.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE ATANGUIA y BETTY VILORIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.521 y 78.892.
PARTE DEMANDADA: VICENTE A. APONTE M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.572.632.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa:
Contiene este expediente un juicio de Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito, que es tramitado a través del procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez citada la parte demandada y en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, 22 de Mayo de 2006, además de hacer esto, dicha parte solicitó la intervención de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS C.A. como garante, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal admitió la cita de la garante y ordenó su citación.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, al proponerse la cita en garantía, y en el supuesto de ser admitida, se suspende el curso de la causa principal, por el término de noventa (90) días, dentro de los cuales deben verificarse las citaciones y las contestaciones, sin necesidad de decreto o acuerdo y este hecho aconteció en el caso de marras, el 22 de Mayo de 2006, razón por la que el último día de dicho lapso venció en pleno receso judicial, el 20 de Agosto de 2006, corriéndose el último día al 15 de Noviembre de 2006, que constituyó el día de despacho siguiente a esa oportunidad.
En ese sentido, se evidencia de autos que la citación de la garante no fue practicada, y vencido el lapso de suspensión, este sentenciador debe concluir que el proceso debe reanudarse siguiendo el curso de la causa, sin la intervención del tercero.
En este sentido el autor Oswaldo Parilli Araujo, en su libro La Intervención de Terceros en el Proceso Civil, señala:
“ Borjas anota su discrepancia con la opinión de Feo, aduciendo que una vez vencido el lapso de suspensión, se debe continuar con el procedimiento sin que sea menester preocuparse de las responsabilidades, ni de los derechos de las demás personas que deben también sanear, pues tales responsabilidades y derechos pueden hacerse efectivos en mejor oportunidad conforme a derecho; después de fenecido el lapso no hay lugar a oír nuevas peticiones de cita de saneamiento o de garantía. En el mismo sentido de pronuncia Brice porque considera que la ley condiciona el ordenamiento de la citación a que el termino de la suspensión de la causa por todas las citaciones no exceda del termino fijado. (La intervención de Terceros en el Proceso Civil, 1997, Mobil libros)
En sintonía con este criterio, la parte infine del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, señala que “En ningún caso la suspensión del juicio principal excederá de noventa (90) días sea cual fuere el número de tercerías propuestas”.
El dispositivo anterior es imperativo, “en ningún caso” y en el presente procedimiento el lapso de suspensión se encuentra vencido, debiéndose reanudar el proceso siguiendo el curso de la causa, sin la intervención del tercero, por no haber sido citado y verificado la contestación dentro del mencionado lapso, cuyo criterio aplica este juzgador.
Por las razones expuestas, este Tribunal excluye a la garante SEGUROS CARACAS C.A., de la controversia debatida en este proceso, sin perjuicio a una eventual interposición de acción de regreso o demanda principal de saneamiento o garantía. Así se decide,
A los fines de la continuación del presente proceso y para otorgar a las partes plena certeza del día y hora en la que deberá celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal fija para que tenga lugar dicho acto las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de ellas se haga y conste en este expediente. La referida AUDIENCIA PRELIMINAR tendrá lugar en la sede de este Tribunal. Librense boletas de notificación a las partes.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA
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