V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, por unanimidad; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2018, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, por el profesional del derecho Abogado Alberto José Nelo Pargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Queda así resuelta la acción de amparo Constitucional ejercida en el caso sub-exámine.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Remítase el presente cuaderno de actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. .....