En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARÍA ISMENIA PINEDA FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.808, venezolana, mayor de edad, de ocupación Docente y domiciliada en el caserío el Muertico, calle el Samán, casa s/nº, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en contra del ciudadano: MARIO RAMÓN DISCENSO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.227, venezolano, mayor de edad, de ocupación u oficio Comerciante y domiciliado en el Muertico, calle principal, casa s/nº, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Dicha solicitud es a favor del adolescente DANIEL EDGARDO DISCENSO PINEDA, y .....