Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA SANDOVAL titular de las cédula de identidad Nº V- V-1.025.762, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA, titular de las cédula de identidad Nº V-1.023.893, debidamente asistida por el abogado PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.504, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos JUANA SANDOVAL y ALEJANDRO ACOSTA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE JOHNATAN ACOSTA SANDOVAL, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Trib.....