República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-434-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JUANA SANDOVAL Y ALEJANDRO ACOSTA.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil, acompañada de seis (06) folios anexos, presentada en fecha 21 de octubre de 2015, por la ciudadana JUANA SANDOVAL titular de las cédula de identidad Nº V-1.025.762, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA, titular de las cédula de identidad Nº V-1.023.893, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.504, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 22 de octubre de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana JUANA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- V-1.025.762, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.023.893, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.504, solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE JOHNATAN ACOSTA SANDOVAL, quien falleció en fecha 03 de diciembre de 2.011.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE JOHNATAN ACOSTA SANDOVAL, expedida en fecha 12/11/2.014, por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas; Partida de Nacimiento expedida por el prefecto de la parroquia Foránea Manuel Manrique del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Partida de Nacimiento de la ciudadana JUANA SANDOVAL, expedida por la prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
El “Artículo 825. La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.”
Del contenido de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE JOHNATAN ACOSTA SANDOVAL, puede evidenciarse el VINCULO FILIAL existente entre éste y sus progenitores por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos JUANA SANDOVAL y ALEJANDRO ACOSTA, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE JOHNATAN ACOSTA SANDOVAL. Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de los Ciudadanos DOUGLAS RAMON AVILA MORENO, venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.367, de profesión obrero, domiciliado en Villas del Paraíso Callejón Ciego, Casa Nª 34, San Carlos, Estado Cojedes y JOSE ANIBAL OLIVEROS, venezolano, soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.102, de profesión obrero, domiciliado en Manuel Manrique, Calle D, Casa Nº 236, San Carlos, Estado Cojedes. Los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar a los ciudadanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE JOHNATAN ACOSTA SANDOVAL, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA SANDOVAL titular de las cédula de identidad Nº V- V-1.025.762, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA, titular de las cédula de identidad Nº V-1.023.893, debidamente asistida por el abogado PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.504, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos JUANA SANDOVAL y ALEJANDRO ACOSTA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE JOHNATAN ACOSTA SANDOVAL, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio




Abg. Moisés R. García M.

El Secretario




Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario















Exp.- Solicitud Nº S-434-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA