-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSELINE SOFIA AGUIÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.770.294, domiciliada en la urbanización Las Tejitas Avenida 03, casa N° 70, del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos: SOFIA ZENAHIR SANCHEZ DE AGUIÑO, JOSIMAR COROMOTO AGUIÑO SANCHEZ y JOSANA DEL CARMEN AGUIÑO SANCHEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.531.691, V-19.542.588 y V-19.542.587, respectivamente residenciadas en el mismo Municipio San Carlos estado Cojedes; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio; RICHARD CHAFIC AVILA ARROYO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.370 y de este domicilio, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas, SOFIA ZENAHI.....